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lunes, 22 de marzo de 2010

EL INICIO DE LA VIDA, desde el punto de vista del Derecho

PLANTEAMIENTO

Nuestro ordenamiento jurídico garantiza sobre los derechos de la persona desde cuando es concebido. Desde nuestra Constitución Política del 1993 establece que toda persona tiene derecho a la vida (…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto lo favorece. Asimismo, nuestro Código Civil de 1984 en el Libro I Derecho de las Personas (artículo 1º) nos dice que… la vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

Sin embargo, muchas personas desde profesionales del Derecho, médicos, científicos, religiosos, hasta ciudadano comunes tienen diferentes puntos de vistas sobre cuando inicia la vida del ser humano; siendo este tema, de amplio debate científico, jurídico y sociocultural.

No hace más de un año, que nuestro Tribunal Constitucional ha esbozado sobre el derecho del concebido, una serie de principios y teorías relacionadas a la defensa de la vida humana, necesarias para el esclarecimiento desde el ámbito jurídico-científico. Pese a ello, hay sectores de diferentes niveles socio-culturales y creyentes, que aun no se ponen de acuerdo y hasta emergen argumentos fatuos que no contribuyen en nada; incluso, creo yo, no lo harán hasta que comprendan y se convenzan cuando realmente inicia la vida del Ser Humano, el cual es el meollo del asunto.


ANÁLISIS


Dado que el comentario central es sobre el inicio a la vida, por lo que es propicio citar que el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 02005-2009-PA/TC Lima), apoyado por conocimientos científicos, brinda dos teorías conocidas, que en síntesis lo explican:

La Teoría de la Fecundación, el inicio a la vida se inicia en la fecundación, es decir con la penetración del espermatozoide en el óvulo, concluyendo en un proceso vital irreversible, en la formación del cigoto (mediante la interacción bioquímica). En esta etapa se fusionan los 23 cromosomas de cada padre, para formar su propia identidad genética, autónoma del nuevo ser, para presidir su propio desarrollo.

La Teoría de la Anidación, se considera el principio de la vida del ser humano a partir de la anidación del óvulo fecundado, llamado cigoto, en la parte interior del útero materno. Esta anidación tiene un proceso que comienza aproximadamente al sétimo día de la fecundación, cuando el cigoto transformado en blastocisto se adhiere al endometrio. El proceso de la anidación dura aproximadamente 7 días y 14 días desde la fecundación.
Ante la existencia de ambas teorías recogidas por la comunidad científica, nace un complejo y apasionado debate; sin embargo a mi parecer no hay mucho que debatir si realmente entendemos que la vida se inicia desde la fecundación, es decir cuando el óvulo es fecundado o penetrado por el mejor espermatozoide que llegó a su meta.

Sencillamente, todos sabemos que el ovocito (óvulo) tiene un periodo para ser fecundado por el espermatozoide, una vez maduro no fertilizado es evacuado mediante la menstruación. Asimismo, el espermatozoide fuera del aparato reproductor masculino sin el ovocito, morirá en un plazo de tres días aproximados. En consecuencia, óvulo y esperma, ambos son simples células que morirán sino cumplen su función que es fusionarse, es decir el inicio de la vida de la persona, para después pasar sus diferentes etapas como en convertirse en CIGOTO y como ser vivo anidar en el endometrio (mucosa que cubre el interior del útero).

Por eso, creo que el óvulo fecundado o cigoto con sus 23 cromosomas con su identidad genética propia, tiene la necesidad y capacidad de anidar –seguramente guiado por el mapa genético de sus cromosomas- por lo que es capaz de recorrer la ruta hasta llegar al endometrio materno. Si no fuese un ser vivo, este simplemente moriría, al igual que un ovario o un espermatozoide, como simples células.


Desde este punto de pista, concuerdo con el criterio del TC, aunque incluso entre sus miembros discrepan, ante una pluralidad de normas aplicables a los derechos humanos en conflicto, debe prevalecer el principio pro homine es decir se aplicará la norma mas efectiva y extensa posible que garantice los derechos fundamentales de la persona; junto al principio pro debilis o principio de protección a las víctimas, debe tenerse un especial consideración la parte más débil que indudablemente es el cigoto, embrión u óvulo fecundado por encontrarse en circunstancias de inferioridad y no de igualdad con la otros agentes. Sin embargo, ante la eventualidad de un eminente riesgo de la vida de la madre, ella se sería la vulnerable (pro debilis), pero solo quedaría la decisión de ella en salvar la vida de su hijo o salvarse ella, decisión que debería respetarse solo ante esta circunstancia.


CONCLUSION

En consecuencia, comparto con la teoría de la fecundación porque creo que la vida del ser humano se inicia desde cuando el óvulo es fecundado, donde el cigoto tiene su propia identidad genética (carácter, características físicas de la persona, etc) es inalterable y sin intervención es un ser vivo que sabe como llegar y anidar en el endometrio. Es este CIGOTO (concebido, ser vivo futura persona humana) débil e inferior ante encontrarse en una desigualdad para defender su derecho a la vida, se debe aplicar las leyes que mayor le favorezca para preservación.

Como sentencia el TC, queda en los legisladores peruanos, en especial aquellos profesos y confesos como amantes de la vida, en propulsar y desarrollar leyes que favorezcas al concebido, es decir cuando todavía es cigoto o embrión, que la legislación peruana de alguna forma específicamente le garanticen un bienestar integral. (Fuente: CRITERIO TÉCNICO)

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